El apellido del padre era el que debía ir primero obligatoria mente, no obstante, el nuevo código civil donde ya existe la alternativa y independencia para que el pequeño nacido hace poco logre tener o llevar como primer apellido tanto el de madre o el del padre.
Con esto significa que los oficiales públicos que laboran en el Registro Civil deberán ajustarse a los nuevos cambios, el cual va a tener validez desde el primer día hábil de agosto.
País de Argentina:
La asesora letrada del Registro Civil Julieta Mazzoni y una de las encargadas de la redacción del manual, detalló los próximos datos.
“No importa si surgió con anterioridad, desde el lunes inscribimos bajo el amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil”, además comentó que lo mejor es que al instante de registrar al niño recién nacido los padres ya tengan una selección cierta, de lo opuesto, el oficial de justicia lo va a decidir por medio de un sorteo.
Para que los padres del niño recién nacido logren entrar a esta novedosa alternativa, la inscripción tendrá que hacerse como más alto dentro de los 40 días luego del nacimiento del pequeño.
Si además, quien inscribe es la madre del menor, este va a quedar anotado con su apellido materno.
Pero si el padre se entera, debe venir a llevar a cabo un reconocimiento al Registro.
Hablamos de un trámite administrativo que transporta más tiempo, en la situacion de no estar en matrimonio, se establece en segundo lugar, lo que se puede llevar a cabo es acordar con la madre y puede venir con ella o con un convenio firmado que diga cuál será el apellido elegido y nosotros lo anotamos consecuentemente, afirmó la abogada. “Pero en el supuesto de que haya un conflicto permanece el materno”, añadió.
Matrimonios y uniones
Otro tema que de mismo modo sufrió cambios, son los requisitos de matrimonios y la integración de las uniones convivencia les.
“Desde la visión del Registro Civil para los matrimonios se cambian los requisitos, antes se pedían certificados doctores pre nupciales que en este momento no son necesarios”, contó la letrada.
Además, tienen la posibilidad de enseñar una convención matrimonial (en la que se detallan donaciones de bienes, enunciaciones de deudas, entre otros) que se ejecuta por medio de escritura pública.
“Si tienen este archivo se les va a preguntar si optaron por el régimen de división de bienes o de comunidad”, en relación a la convivencia se señala además que “no importa el sexo, tienen que comunicar un enprendimiento de vida parecido, tener una convivencia pública, evidente, permanente que lleve al menos dos años”.
Cumpliendo estos requisitos tienen la posibilidad de asistir a algún oficina del Registro con dos presentes.
Nueva filiación
Antes, en el Registro Civil se reconocían dos tipos de filiaciones: por consanguinidad y por adopción, pero desde el lunes se incorporará un tercer tipo por las técnicas de reproducción humana asistida.
En este tercer caso los padres tendrán dejar asentado en el Registro Civil el consentimiento informado que firmaron cuando se dispusieron a concebir a un hijo por estos procedimientos, esta información va a ser totalmente íntima.

