Nuevo código civil los hijos podrán llevar primero el apellido materno

Los hijos van a poder llevar el apellido de la madre solo desde hoy: Desde en este momento los hijos van a poder llevar primero el apellido de la madre: El nuevo Código Civil propuso una secuencia de ediciones, para las cuales las autoridades de la gestión civil tienen que ajustarse a un trámite descrito en sus páginas. cómo llevarlo a cabo.

El mismo (manual) se distribuyó por toda la provincia para que los cambios propuestos tengan la posibilidad de empezar a aplicarse en el departamento.

los niños pueden tener el apellido de la madre primero

Una de las variantes más importantes en temas de registro se enfoca en visto que los hijos tienen la posibilidad de tener el nombre de pila de la madre o del padre, cuando la vieja ley estipulaba que cuando el hijo era famoso por los dos padres debía crear una cuenta con el apellido del padre y los de la madre eran opcionales y diferentes.

Julieta Mazzoni, actual asesora jurídica del Registro Civil y una de las responsables de redactar el manual que mencionamos anteriormente, junto con personal de derechos humanos y acceso a la justicia en el Poder Judicial provincial, aseguró que “a partir del lunes nos registramos al amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil ”.

Para el abogado, es sumamente importante que los padres lleguen a la oficina del Registro Civil con una elección sobre qué apellido llevará el menor primero. Lo expresó diciendo que “lo ideal es que se llegue a un acuerdo en la integridad de la familia”. Pero en el caso de que los padres vayan a la institución sin haber tomado una decisión, el Poder Judicial seguirá haciendo un sorteo. Julieta Mazzoni dijo al mismo tiempo que el sorteo estará garantizado en un certificado que será firmado por sus padres y dijo que “es muy sencillo.

El oficial anota en dos papelitos el apellido uno y el apellido dos por orden alfabético y el que sale primero va en primer lugar. A partir de esa instancia los padres pueden elegir que lleve sólo uno o que le incorporen el otro”.

En todos los casos la inscripción de los menores deberá hacerse antes de que pasen los 40 días de nacimiento, pero en caso de que no lo hicieran en el Registro se los inscribirá de oficio con el apellido de la madre y solo con filiación materna ya que corresponde a los datos que se brindan en el hospital o centro de atención medica en la que se haya efectuado el parto.

Updated: 25/04/2022 — 6:59 PM